PREGUNTAS FRECUENTES
Conocé las respuestas para todas tus inquietudes
El Voto
– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Tenés que ir vos o tu apoderado a la Secretaría Electoral de tu distrito electoral para demostrar que aún vive y solicitar ser ingresado nuevamente en el padrón. Esta situación ocurre desde el año 2008 cuando por la Acordada Extraordinaria 66/08 se ordenó eliminar del padrón a los que tienen más de 99 años de edad.
– Los dementes declarados tales en juicio.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
El Padrón
El padrón electoral es el registro o lista de todas las personas que pueden votar. Tiene los siguientes datos de los votantes: nombre y apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, tipo y número de documento.
Podés consultar el padrón a través de este sitio.
Si encontrás errores en el padrón, tenés que hacer tu reclamo en la Justicia Nacional Electoral. Podés hacerlo en el Sistema de Reclamos al Registro Nacional de Electores pero tené en cuenta que una vez publicado el padrón electoral definitivo ya no se admiten observaciones y este vínculo va a estar deshabilitado. También podés dirigirte a los jueces electorales que correspondan a tu domicilio.
Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.
Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.
Día de la Votación
Podés votar con cualquiera de los siguientes documentos, siempre que sea el último ejemplar emitido.
- Libreta de enrolamiento.
- Licreta cívica.
- DNI libreta verde.
- DNI libreta celeste.
- Tarjeta del DNI libreta celeste (aunque diga «no válido para votar»).
- Nuevo DNI tarjeta.
- Si es una elección con boleta electrónica le entregás tu documento al presidente de mesa, quien va a darte una boleta electrónica después de cortarle una parte que se llama troquel. Debe hacerlo frente a vos para evitar un cambio de boleta.
- Frente a la máquina de votación, introducís la boleta en la ranura en el sentido indicado por la flecha y vas a ver en la pantalla las opciones para votar. También podés seleccionar votar en blanco.
- Elegís tu opción tocando la pantalla, la que queda impresa en la parte de atrás de la boleta. La apoyás sobre el verificador para poder comparar que tu elección coincida con lo que está impreso. Doblás la boleta hasta el límite del troquel para que nadie vea qué elegiste. Adelante del presidente de mesa cortá el troquel y dáselo antes de introducir tu boleta en la urna. Firmá el padrón electoral, recibí tu constancia de votación y listo.
Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa.
Si, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa.
Si el día de la votación estás enfermo y no podés ir a votar, solicitá un certificado médico. Tenés 60 días después de la elección para presentarte ante la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio y llevar el certificado que justifica el motivo de tu falta.
Si el día de las elecciones nacionales estás a más de 500 km del lugar donde tenés que votar, presentarte en la comisaría más cercana y pedí un certificado. En el caso de estar en el exterior, podés acercarte al Consulado Argentino en ese país y solicitar el certificado de viaje. Con ese certificado y los pasajes podés probar que estabas a más de 500 km de tu domicilio. Tenés 60 días después de la elección para presentarte ante la secretaría electoral correspondiente a tu domicilio y llevar la documentación que justifica el motivo de tu falta.
En el caso de las elecciones provinciales, cambia la distancia que justifica la no emisión del voto. Cabe tener en cuenta que en caso de haber elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, rige la distancia de 500 km.
Distancias según cada provincia:
Neuquén: 100 km; Salta: 100 km; Santa Fe: 100 km; Formosa: 200 km; Misiones: 200 km; Chaco: 300 km; La Rioja: 300 km; Santiago del Estero: 400km; El resto de las provincias: 500 km.
Sí, hay cuartos adaptados para dar cumplimiento con el voto accesible.
Los fiscales sólo pueden votar en la mesa en que figuran en el padrón. En el caso de haber sido designados en mesas donde no votan, se encuentran exceptuados por fuerza mayor (Acordadada CNE 37/2013 y art. 12, inc. “d”, CEN). Para efectivisar la justificación del no voto, dentro de los diez (10) días de realizada cada elección, los apoderados de distrito del partido o alianza que participó en los comicios deberán remitir a los magistrados electorales, la nómina donde figuren inscriptos los fiscales actuantes, con indicación del nombre y apellido, número de documento, sección, circuito y número de mesa en la que cumplió funciones como fiscal.
Las autoridades de mesa sólo pueden votar en la mesa en que figuran en el padrón. En el caso de haber sido designados en mesas donde no votan, se encuentran exceptuados por fuerza mayor (Acordadada CNE 37/2013 y art. 12, inc. “d”, CEN). La justicia nacional electoral, en base a las constancias recibidas, justificará -sin necesidad de que los interesados concurran personalmente- la no emisión del voto de todas las autoridades de mesa que no hayan podido por razones de servicio emitir su voto.
Los electores subordinados al COMANDO GENERAL ELECTORAL emitirán el sufragio entre SIETE (7) y DOCE (12) días antes de las PASO y entre SIETE (7) y DOCE (12) días antes de las Elecciones Nacionales (decreto 55/2019).
Los electores emitirán el sufragio entre SIETE (7) y DOCE (12) días antes de las PASO y entre SIETE (7) y DOCE (12) días antes de las Elecciones Nacionales (decreto 55/2019).
Sí, deben hacerlo, excepto aquellas que se encuentren cumpliendo funciones el día de los comicios.
Residentes en el exterior
Delegados de la Justicia Nacional Electoral
Autoridades de Mesa
Partidos Políticos a nivel Nacional
Para saber si está afiliado a un partido político nacional debe ingresar AQUI: https://www.padron.gov.ar/cne_afiliados . Se le va a informar si está afiliado a algún partido político.
Los interesados en renunciar a su afiliación pueden hacerlo por telegrama gratuito o personalmente en la Secretaria Electoral del distrito de la afiliación o en la Cámara Nacional Electoral, así como por cualquier medio dirigido a la Secretaría Electoral correspondiente con firma certificada por funcionario público competente o por una autoridad partidaria.
Cualquier persona que presuma que se encuentra afiliada a un partido político puede renunciar a todo partido político en forma indeterminada.
Si usted sí quiere afiliarse a un partido político: la nueva afiliación anula la anterior.
Las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) Nacionales
- Primarias: porque es la primera etapa de la elección. Cada partido político puede tener distintos aspirantes a un mismo cargo. Los ciudadanos, sin necesidad de estar afiliados a ese partido político, definen mediante su voto cuál de todos esos aspirantes será el candidato para ocupar el cargo.
- Abiertas: porque todos los ciudadanos participan sin tener en cuenta si están afiliados o no a un partido político.
- Simultáneas: porque son el mismo día en todo el país para todos los partidos.
- Obligatorias: todos los ciudadanos tenemos la obligación de votar.
Tipos de Voto: Válido, en Blanco, Nulo, Recurrido e Impugnado.
• Se pone el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar.
• En el momento de realizar el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional compara la impresión digital y demás datos, informa sobre la identidad del votante y determina si el voto es válido o nulo.