PREGUNTAS FRECUENTES

Conocé las respuestas para todas tus inquietudes

El Voto

Votar es ejercer tu derecho político a elegir las autoridades que van a representarte ocupando los distintos cargos públicos del país.
Es universal, igual, secreto y obligatorio. • Es universal: porque es un derecho que le corresponde a todos los argentinos mayores de 16 años independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. • Es igual: El valor que tiene tu voto es el mismo para todos los ciudadanos. Una persona, un voto. • Es secreto: para que nadie pueda influir en tu voto. • Es obligatorio: Votar no es solo un derecho, es un deber.
Sí. La Constitución Nacional dice que el voto es obligatorio.
Podés votar si figurás en el padrón electoral.
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
a) Si tenés entré 16 y 18 – no cumplidos al momento de la elección general- b) Si tenés más de 70 años – cumplidos al momento de la elección general En ambos casos no se debe hacer trámite alguno para justificar el no haber votado.
– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.En algunos distritos pueden votar en la elecciones locales.
El Voto
padron electoral

Tenés que ir vos o tu apoderado a la Secretaría Electoral de tu distrito electoral para demostrar que aún vive y solicitar ser ingresado nuevamente en el padrón. Esta situación ocurre desde el año 2008 cuando por la Acordada Extraordinaria 66/08 se ordenó eliminar del padrón a los que tienen más de 99 años de edad.

– Los dementes declarados tales en juicio.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

El Padrón

El padrón electoral es el registro o lista de todas las personas que pueden votar. Tiene los siguientes datos de los votantes: nombre y apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, tipo y número de documento.

Podés consultar el padrón a través de este sitio.

Si encontrás errores en el padrón, tenés que hacer tu reclamo en la Justicia Nacional Electoral. Podés hacerlo en el Sistema de Reclamos al Registro Nacional de Electores pero tené en cuenta que una vez publicado el padrón electoral definitivo ya no se admiten observaciones y este vínculo va a estar deshabilitado. También podés dirigirte a los jueces electorales que correspondan a tu domicilio.

Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.

Día de la Votación

Tener documento y estar inscripto en el padrón.

Podés votar con cualquiera de los siguientes documentos, siempre que sea el último ejemplar emitido.

  • Libreta de enrolamiento.
  • Licreta cívica.
  • DNI libreta verde.
  • DNI libreta celeste.
  • Tarjeta del DNI libreta celeste (aunque diga «no válido para votar»).
  • Nuevo DNI tarjeta.
Tenés que dirigirte al lugar que indica el Padrón.
Tenés que ir a votar entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde. Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado
Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas, en el cuarto oscuro, el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.
  • Si es una elección con boleta electrónica le entregás tu documento al presidente de mesa, quien va a darte una boleta electrónica después de cortarle una parte que se llama troquel. Debe hacerlo frente a vos para evitar un cambio de boleta.
  • Frente a la máquina de votación, introducís la boleta en la ranura en el sentido indicado por la flecha y vas a ver en la pantalla las opciones para votar. También podés seleccionar votar en blanco.
  • Elegís tu opción tocando la pantalla, la que queda impresa en la parte de atrás de la boleta. La apoyás sobre el verificador para poder comparar que tu elección coincida con lo que está impreso. Doblás la boleta hasta el límite del troquel para que nadie vea qué elegiste. Adelante del presidente de mesa cortá el troquel y dáselo antes de introducir tu boleta en la urna. Firmá el padrón electoral, recibí tu constancia de votación y listo.

Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa.

Si, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa.

Si el día de la votación estás enfermo y no podés ir a votar, solicitá un certificado médico. Tenés 60 días después de la elección para presentarte ante la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio y llevar el certificado que justifica el motivo de tu falta.

Si el día de las elecciones nacionales estás a más de 500 km del lugar donde tenés que votar, presentarte en la comisaría más cercana y pedí un certificado. En el caso de estar en el exterior, podés acercarte al Consulado Argentino en ese país y solicitar el certificado de viaje. Con ese certificado y los pasajes podés probar que estabas a más de 500 km de tu domicilio. Tenés 60 días después de la elección para presentarte ante la secretaría electoral correspondiente a tu domicilio y llevar la documentación que justifica el motivo de tu falta.

En el caso de las elecciones provinciales, cambia la distancia que justifica la no emisión del voto. Cabe tener en cuenta que en caso de haber elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, rige la distancia de 500 km.

Distancias según cada provincia:
Neuquén: 100 km; Salta: 100 km; Santa Fe: 100 km; Formosa: 200 km; Misiones: 200 km; Chaco: 300 km; La Rioja: 300 km; Santiago del Estero: 400km; El resto de las provincias: 500 km.

Si no vas a votar, tenés que justificar las razones por las que no lo hacés. De lo contrario, vas a figurar en un registro de infractores y tenés que pagar una multa. Si no pagás la multa, no vas a poder realizar trámites durante 1 año en organismos públicos.
Hay que justificar dentro de los 60 días posteriores a la elección: a) Elección del 11-08-2019: vence 10-10-2019; b) Elección del 27-10-2019: vence 26-12-2019.

Sí, hay cuartos adaptados para dar cumplimiento con el voto accesible.

Los fiscales sólo pueden votar en la mesa en que figuran en el padrón. En el caso de haber sido designados en mesas donde no votan, se encuentran exceptuados por fuerza mayor (Acordadada CNE 37/2013 y art. 12, inc. “d”, CEN). Para efectivisar la justificación del no voto, dentro de los diez (10) días de realizada cada elección, los apoderados de distrito del partido o alianza que participó en los comicios deberán remitir a los magistrados electorales, la nómina donde figuren inscriptos los fiscales actuantes, con indicación del nombre y apellido, número de documento, sección, circuito y número de mesa en la que cumplió funciones como fiscal.

Las autoridades de mesa sólo pueden votar en la mesa en que figuran en el padrón. En el caso de haber sido designados en mesas donde no votan, se encuentran exceptuados por fuerza mayor (Acordadada CNE 37/2013 y art. 12, inc. “d”, CEN). La justicia nacional electoral, en base a las constancias recibidas, justificará -sin necesidad de que los interesados concurran personalmente- la no emisión del voto de todas las autoridades de mesa que no hayan podido por razones de servicio emitir su voto.

Los electores subordinados al COMANDO GENERAL ELECTORAL emitirán el sufragio entre SIETE (7) y DOCE (12) días antes de las PASO y entre SIETE (7) y DOCE (12) días antes de las Elecciones Nacionales (decreto 55/2019).

Los electores emitirán el sufragio entre SIETE (7) y DOCE (12) días antes de las PASO y entre SIETE (7) y DOCE (12) días antes de las Elecciones Nacionales (decreto 55/2019).

Sí, deben hacerlo, excepto aquellas que se encuentren cumpliendo funciones el día de los comicios.

Residentes en el exterior

Si sos argentino y residís en el extranjero podés participar de las elecciones nacionales, eligiendo presidente, vicepresidente, diputados y senadores nacionales y parlamentarios del Mercosur. No se pueden votar cargos provinciales ni municipales. El voto es optativo y se suma a la provincia de su último domicilio en Argentina.
Tenés que estar inscripto en el Registro de Electores Argentinos Residentes en el Exterior.
Tenés que ir al padrón nacional y seleccionar “Argentinos en el exterior”.
Si elegís votar por correo postal es necesario que te inscribas de forma personal en la Representación Consular o Embajada correspondiente a tu domicilio o a través del registro virtual de la CNE.

Delegados de la Justicia Nacional Electoral

Los Delegados de la Justicia Nacional Electoral son aquellos ciudadanos designados por los juzgados federales electorales de cada distrito para actuar como nexo entre la Justicia Electoral, las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, los acompañantes cívico- electorales, el personal del Comando, el personal del Correo, y la ciudadanía.

Autoridades de Mesa

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa o Presidente suplente, que auxilia al Presidente y puede reemplazarlo en determinados casos.
Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial.
– Ser elector hábil. – Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años. – Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse. – Saber leer y escribir.
Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos. Podés postularte AQUÍ: www.electoral.gov.ar.
Sólo por razones de enfermedad (con certificado extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal) o de fuerza mayor debidamente justificadas, debiendo formularse la excusación dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.También podés excusarte si desempeñás funciones de organización y/o dirección de un partido político o si sos candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales.
La capacitación para autoridades de mesa puede realizarse de forma presencial, para lo cual podés consultar las fechas AQUI: www.electoral.gob.ar
Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él, una pena de prisión de seis meses a dos años.
Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta días de realizado el comicio.Valores de referencia para las elecciones 2019 en algunas provincias: Chubut ($2940), La Pampa ($1350), La Rioja ($2500).
El Presidente de Mesa y el Suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.

Partidos Políticos a nivel Nacional

Para saber si está afiliado a un partido político nacional debe ingresar AQUI: https://www.padron.gov.ar/cne_afiliados . Se le va a informar si está afiliado a algún partido político.

Los interesados en renunciar a su afiliación pueden hacerlo por telegrama gratuito o personalmente en la Secretaria Electoral del distrito de la afiliación o en la Cámara Nacional Electoral, así como por cualquier medio dirigido a la Secretaría Electoral correspondiente con firma certificada por funcionario público competente o por una autoridad partidaria.

Cualquier persona que presuma que se encuentra afiliada a un partido político puede renunciar a todo partido político en forma indeterminada.

Si usted sí quiere afiliarse a un partido político: la nueva afiliación anula la anterior.

Las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) Nacionales

PASO es la abreviatura de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
  • Primarias: porque es la primera etapa de la elección. Cada partido político puede tener distintos aspirantes a un mismo cargo. Los ciudadanos, sin necesidad de estar afiliados a ese partido político, definen mediante su voto cuál de todos esos aspirantes será el candidato para ocupar el cargo.
  • Abiertas: porque todos los ciudadanos participan sin tener en cuenta si están afiliados o no a un partido político.
  • Simultáneas: porque son el mismo día en todo el país para todos los partidos.
  • Obligatorias: todos los ciudadanos tenemos la obligación de votar.
Sí, siempre que sea para distintos cargos. Por ejemplo: podés votar a un precandidato a presidente de un partido político y para senador al de otro. Esto se hace cortando boleta. Si votás con boleta electrónica, hay una opción para votar lista completa y otra opción para votar por categorías.
Si no votás en las PASO, ingresás a un registro de infractores y se te aplica una multa, salvo que justifiques ante la justicia nacional electoral que no pudiste votar.
Sí, el voto es una obligación y un deber. Acordate que si no votaste, tenés que justificar tu inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral.
Si, puede votar en las elecciones generales, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las primarias.

Tipos de Voto: Válido, en Blanco, Nulo, Recurrido e Impugnado.

Son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Es entregar el sobre vacío, sin elegir a ningún candidato. En la boleta electrónica hay una opción en la pantalla: «voto en blanco». El voto en blanco es un voto válido.
  • Cuando el sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo.
  • Cuando la boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.
  • Cuando en el sobre hay objetos extraños.
  • Son aquellos votos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
    • Se pone el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar.
    • En el momento de realizar el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional compara la impresión digital y demás datos, informa sobre la identidad del votante y determina si el voto es válido o nulo.
    Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en el acta especial que proveerá la Junta. Dicha acta se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
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